Preguntas frecuentes
¿Pueden los vehículos de bomberos o servicio sanitario de urgencias llevar rotativos de color azul?
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- Creado en Miércoles, 12 Noviembre 2008 11:21
- Última actualización en Martes, 08 Noviembre 2011 20:12
- Escrito por IAEM-España
Como se argumenta en la proposición no de ley relativa al cambio de color y homologación de los rotativos de los servicios de urgencias españoles, desde hace más de una década se viene solicitando a todos los gobiernos por parte de distintas asociaciones una reforma del reglamento de vehículos que permita distinguir los vehículos prioritarios de los vehículos especiales. El objetivo era unificar el color de dichos rotativos con los del resto de Europa, donde se emplea el color azul.
La propuesta consistía en sustituir el amarillo auto de los vehículos prioritarios de urgencia por el azul que emplean los cuerpos de policía o por la combinación de colores azul y rojo. Dicha proposición fue aprobada por mayoría absoluta en el Congreso. Sin embargo, a fecha de hoy, esta propuesta no se ha visto reflejada en la legislación española, continuando vigente lo especificado en el Anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
"2. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento ECE.
4. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritas en otros vehículos distintos de aquéllos para los cuales se reserva de modo exclusivo, cuya necesidad se acreditará, ante cualquier Jefatura de Tráfico, previa presentación, salvo en el caso de las ambulancias y de vehículos pertenecientes a parques oficiales de Ministerios Civiles, del certificado justificativo del servicio permanente a que se destinan, expedido por el Organismo a que estén afectos, a través de la cual se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias."










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