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Documentos

Transporte de explosivos, cartuchería y espectáculos pirotécnicos

Por José A. Aparicio Florido, máster en Protección Civil y Emergencias y miembro de la Asociación Internacional de Gestores de Emergencia.

 

El Reglamento de Explosivos (Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero) incluye en el ámbito del transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias.
Medidas a observar

  1. Durante las operaciones comprendidas en el párrafo anterior está prohibido fumar, portar cerillas, mecheros, o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario de los agentes de la autoridad o responsables del transporte.
  2. Las operaciones de carga, descarga  y manipulaciones complementarias no podrán realizarse por la noche, excepto si se dispone de alumbrado suficiente y previa autorización de la autoridad competente. Se excluye de esta prohibición la cartuchería; también se excluyen los productos pirotécnicos siempre y cuando las operaciones se realicen dentro de la población que los vaya a utilizar y si cuenta con suficiente iluminación.
  3. Si se utilizan grúas, palas y otros elementos auxiliares, se llevará a cabo una revisión periódica de los mismos, para comprobar que se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento.  Asimismo, no podrán ser sometidos a una carga superior al 75% de la máxima autorizada.
  4. Sólo podrán emplearse carretillas elevadoras eléctricas, servidas por baterías o acumuladores, cuando el equipo eléctrico vaya protegido por una cubierta estanca, salvo para la ventilación de los gases de la batería y cuando las ruedas lleven llantas de caucho.
  5. Cuando se exija porte manual de la carga, los operarios no podrán transportar pesos superiores a 25 kgs cada vez.

Transbordos

 


Cuando sea preciso transbordar los explosivos de un medio de transporte a otro, requerirá la presencia previa en el lugar del segundo medio, que dispondrá de la capacidad suficiente para recibir el envío. Este transbordo se realizará en el menor tiempo posible.

  1. Durante las operaciones comprendidas en el párrafo anterior está prohibido fumar, portar cerillas, mecheros, o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario de los agentes de la autoridad o responsables del transporte.
  2. Las operaciones de carga, descarga  y manipulaciones complementarias no podrán realizarse por la noche, excepto si se dispone de alumbrado suficiente y previa autorización de la autoridad competente. Se excluye de esta prohibición la cartuchería; también se excluyen los productos pirotécnicos siempre y cuando las operaciones se realicen dentro de la población que los vaya a utilizar y si cuenta con suficiente iluminación.
  3. Si se utilizan grúas, palas y otros elementos auxiliares, se llevará a cabo una revisión periódica de los mismos, para comprobar que se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento.  Asimismo, no podrán ser sometidos a una carga superior al 75% de la máxima autorizada.
  4. Sólo podrán emplearse carretillas elevadoras eléctricas, servidas por baterías o acumuladores, cuando el equipo eléctrico vaya protegido por una cubierta estanca, salvo para la ventilación de los gases de la batería y cuando las ruedas lleven llantas de caucho.
  5. Cuando se exija porte manual de la carga, los operarios no podrán transportar pesos superiores a 25 kgs cada vez.


Transbordos

Cuando sea preciso transbordar los explosivos de un medio de transporte a otro, requerirá la presencia previa en el lugar del segundo medio, que dispondrá de la capacidad suficiente para recibir el envío. Este transbordo se realizará en el menor tiempo posible.

 

 

Documentación del transporte

La documentación exigida para el transporte de sustancias reglamentadas por el Reglamento de Explosivos es la siguiente:

  1. Pedido de Suministro, que únicamente no será exigible para transportes entre fábricas o depósitos comerciales.
  2. Guía de Circulación, que no será exigible para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones, sino exclusivamente para explosivos y cartuchería metálica.
  3. Carta de Porte o documento equivalente.

La Guía de Circulación es el documento, compuesto de cinco impresos, que ampara el desplazamiento de explosivos y cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su transporte. Su modelo será confeccionado por la Guardia Civil.

Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición y se entregarán tres copias de la misma a:

  1. Intervención de Armas y Explosivos
  2. Transportista
  3. Responsable de expedición


Comprobación de la carga

El destinatario de la carga comprobará, en el momento de recibir la expedición, si la misma se ajusta a los términos de la Guía de Circulación.
Transporte por carretera

El transporte por carretera se atendrá a lo establecido en el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y en el Acuerdo Europeo Internacional por Carretera de Mercancías Peligrosas (ADR).

Son competentes en la materia:

  • El Ministerio del Interior (circulación)
  • El Ministerio de Fomento  y Administración Autonómica competente (transporte)
  • El Ministerio de Industria y Energía (características técnicas de los vehículos y recipientes utilizados)

 

Paradas

  1. Se evitarán las paradas en los lugares no previstos en la Guía de Circulación, así como atravesar poblaciones y pasar por zonas de gran densidad de tráfico.
  2. Los lugares de parada se escogerán en áreas situadas a 500 mts, como mínimo, de núcleos de población.
  3. Las paradas por necesidades de servicio no se efectuarán en lugares habitados
  4. Antes de abandonar la cabina, la tripulación se asegurará de que el motor esté parado (salvo que sea necesario para la operación de carga y descarga del vehículo), el cambio de marchas en posición segura y los frenos de seguridad accionados.

Noticias de EENA - 112

La Asociación del Número de Emergencias Europeo (EENA) ha dado a conocer la primera versión pública del estándar "Next Generation 112 Long Term Definition" (NG112 LTD), en español "Próxima Generación 112 Definición de Largo Plazo". Para asegurar la interoperabilidad global, la EENA ha reutilizado en la medida de lo posible los estándares existentes. En particular, se ha adaptado el trabajo de la Asociación del Número de Emergencias Nacional (NENA) a los Puntos de Respuesta de Seguridad Pública Europeos (PSAP). El documento NG112 LTD define una arquitectura de largo plazo para los Servicios de Emergencia Europeos y sigue siendo voluntariamente cercana al estándar NENA i3.

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